La Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la absolución del Grupo Ganaderos de Fuerteventura en un juicio por delito medioambiental
● La sentencia ratifica la legalidad de sus actuaciones y cuestiona la parcialidad del Consejo Insular de Aguas tras diez años de procedimiento judicial.
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de diciembre de 2024.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una resolución el pasado 4 de diciembre, confirmando la sentencia absolutoria de Primera Instancia que eximía de toda responsabilidad al Grupo Ganaderos de Fuerteventura y a su administrador Esteban Alberto. El fallo inicial, emitido por la jueza de lo Penal de Fuerteventura, Alicia Buendía, había sido objeto de un recurso de apelación presentado por la fiscal Clara Serrano, quien solicitaba la nulidad del juicio.
La sentencia viene a ratificar íntegramente la actuación conforme a Derecho de la sociedad y de su administrador al afirmar, en contra de la pretensiones del Ministerio Fiscal, que no ha quedado acreditado, ni la existencia de vertidos al mar procedentes de la fábrica de quesos; que la actuación de Grupo Ganaderos de Fuerteventura contó con todas las autorizaciones administrativas exigidas; que no ha quedado acreditada la existencia de vertidos de aguas y lactosuero al Barranco, ni que el líquido que se extraía de la fábrica generara peligro alguno para la salud de las personas ni el medio ambiente.
De esta forma, se pone fin a un juicio penal en el que la Fiscalía solicitaba prisión para el administrador de la empresa y 181.500 euros de multa, siendo una sentencia definitiva que no admite recurso de casación.
La sentencia critica al Consejo Insular de Aguas
El fallo en sus páginas 27 y 28, incluye críticas severas al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, señalando su parcialidad en los testimonios presentados por su perito, quien basó sus afirmaciones en suposiciones y carecía de pruebas concluyentes sobre los vertidos en cuestión. Los magistrados reprobaron además que el Ministerio Fiscal omitiera partes sustanciales de las sentencias en las que sustentó su recurso, considerándolo un acto contrario a la ética procesal.
“El perito […] decide por sí mismo que la tubería carece de autorización […] . Refiere que la conducción no reúne las condiciones para ser legalizada y se adentra a valorar de forma ´objetiva´ los daños, al mismo tiempo que desconoce sin embargo el caudal de las aguas residuales. Pese a ello, pese a basarse en suposiciones, califica la infracción como grave“, cita el fallo.
“Parece ser que no entra en la estación de bombeo, pese a hablar con el personal de la explotación […] por lo que le era fácil poder entrar y comprobar dicha conexión, que sin embargo, aseguró en el acto del juicio […]. Llega a la libre conclusión o suposición de que la mencionada conducción acomete al emisario, decidiendo también por sí mismo el perito que el vertido se realiza directamente al mar […]. Habla de análisis de composición química de muestras previas a 2014, pese a reconocer en su propio informe que no había analizado la composición química”, añade la resolución judicial.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial dedica comentarios y argumentaciones a favor de la magistrada Alicia Buendía, cuya actuación califica de “solvente, consistente, objetivamente razonada en la valoración de la prueba practicada […]. Que ha valorado todas las pruebas en contra de lo que dice el Ministerio Fiscal y añade que, “[…] el contenido de la sentencia de instancia supera positivamente el juicio externo de control que se hace en esta alzada acerca de la razonabilidad y alcance de la apreciación probatoria en que se sustenta la absolución”.
Con esta sentencia firme se cierra un procedimiento que se inició en el año 2014, en el que el primer representante del Ministerio Fiscal llegó a solicitar su archivo. La causa se ha mantenido abierta durante diez años, obligando a los acusados a pagar un aval bancario y al final, se les ha absuelto sin que nadie les indemnice por el daño económico y moral padecido.