Vídeo: Inspección afirma que “las actuaciones del CEIP El Tablero han sido las correctas” y descarta discriminación

15/11/2023

La Inspección Educativa avala en su informe preliminar la actuación del CEIP El Tablero y confirma, tras el proceso de mediación llevado a cabo entre el centro y la familia, que no ha habido discriminación en el caso de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo al que, supuestamente, se le habría impedido viajar junto a otros estudiantes.

El informe constata que, con anterioridad a la exposición pública del caso en medios de comunicación y redes sociales por parte de la madre, el CEIP ya le había propuesto “una adaptación del viaje”, así como que su hijo fuera acompañado, pero que la familia rechazó la propuesta.

Recoge asimismo que “las actuaciones del centro han sido las correctas” al estar fundamentadas “por la normativa vigente” (fue incluso entregada a la familia) y que el grupo de referencia del menor “es el Aula Enclave 2”, y no el de sexto de Primaria, como reiteradamente ha venido argumentando la madre.

Por todo ello, el procedimiento seguido por la familia para la resolución del caso “no ha sido el correcto”, según Inspección Educativa, que concluye que, al inicio de su mediación, la madre se comprometió a “subsanar la lesión producida en los medios al CEIP El Tablero y a la directora”, cosa que no se ha producido hasta el momento.

Así las cosas, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias reitera:

1) Que vela por el bienestar y la educación de todos los alumnos y alumnas matriculados en sus centros.

2) Que agradece el trabajo y la entrega del personal docente y no docente, en particular en circunstancias personal y profesionalmente difíciles, en las que deben gozar del respeto y el apoyo del conjunto de la sociedad.

3) Que la Consejería y el centro, referente en materia de inclusión, han tenido y tienen interés y voluntad en adaptar cualquier actividad para la plena integración de todo su alumnado, con independencia de sus circunstancias.

4) Que la Consejería cuenta con canales y servicios para la atención de todo su alumnado, y en particular de aquel que presenta necesidades específicas de apoyo educativo y, dentro de este colectivo, para quienes tienen necesidades educativas especiales.

5) Que la resolución de cualquier conflicto respecto al funcionamiento de esos canales y servicios debe hacerse por los medios establecidos, especialmente cuando existen menores implicados.