"Nueva Canarias ha mentido y exijo que pidan disculpas a todos los ciudadanos de Telde" Sergio Ramos (PP)

30/08/2023

Nota Sergio Ramos sobre la Designación y cese del gerente de Fomentas.

Este nuevo gobierno de Telde cumple con la legalidad en todos los procedimientos de elección directiva y no vamos a tolerar que Nueva Canarias enrede y mienta más. Ya fueron suficientes mentiras 8 años, como para dejar que sigan mintiendo en la oposición. Que vengan con los temas estudiados para que no falten a la verdad. 

Quiero aclarar que la forma de designación de los máximos órganos de dirección de las sociedades mercantiles será determinada por los estatutos de la misma (arts. 85 ter LRBRL, 103 TRRL y 91 RSCL). A este respecto, el artículo 24 d) de los Estatutos de Fomentas asigna al Consejo de Administración proponer a la Junta General la persona que debe ocupar el puesto de Gerente, así como su cese, correspondiendo a la Junta General, nombrar Gerente y fijar las condiciones del mismo (art. 13 f) Estatutos Fomentas), y también su cese (art. 223.1 TRLSC y 24 d Estatutos Fomentas).

Tal es la importancia de los estatutos en la determinación del régimen jurídico de la sociedad mercantil municipal y en la designación de los máximos órganos de dirección y administración, que el artículo 22 TRLSC les asigna a aquéllos carácter contractual en el acto constitutivo, de modo que en la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se deben incluir obligatoriamente.

En coherencia con ello, la designación del nuevo gerente de la sociedad Fomentas debe hacerse en los términos indicados en sus estatutos, pues lo contrario infringiría tanto los preceptos legales indicados como el acto de constitución de la sociedad pública municipal. Ello no es óbice para que se puedan modificar los estatutos y contemplar un procedimiento de designación más exhaustivo a fin de garantizar que el candidato elegido sea el más idóneo.

A mayor abundamiento, la previsión del artículo 13.2 TREBEP referida a la designación del personal directivo profesional con arreglo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, es aplicable como se ha dicho al personal que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, no así al personal directivo de la sociedad mercantil Fomentas pues no es una Administración Pública.

Por lo demás, no existe ninguna referencia en la normativa local que exija a los gerentes de las sociedades mercantiles públicas una determinada condición laboral, titulación o experiencia profesional, en términos similares a los que el artículo 85 bis 1.b) LRBRL exige para los titulares del máximo órgano de dirección de los organismos autónomos locales, esto es, que sea un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo, y a los que en los Municipios de Gran Población como Telde, el artículo 130.2 LRBRL les confiere la condición de órgano directivo, previsión que no se contempla para los gerentes de las sociedades mercantiles públicas.

Por último, hay que recordar que en la designación de los anteriores gerentes de la sociedad municipal Fomentas, se ha seguido el procedimiento indicado en los artículos 24 d) y 13 f) de los estatutos sociales, esto es, propuesta del Consejo de Administración y acuerdo de nombramiento por la Junta General, con lo que existen precedentes administrativos a los que se le reconoce un cierto grado de obligatoriedad en el artículo 35.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), al obligar a la Administración a motivar aquellas resoluciones "que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes".

Ha quedado claro que Nueva Canarias, una vez más, ha mentido y exijo que pidan disculpas a todos los ciudadanos de Telde.