Prohibiciones por la alerta por riesgo de incendios forestales en Gran Canaria

27/06/2023

El Cabildo declara la alerta por riesgo de incendios forestales en Gran Canaria.

Se prohíben, entre otras actividades, el uso de fuego en albergues, zonas de acampada y áreas recreativas, así como de maquinaria que genere chispas y las quemas agrícolas y forestales.

El Cabildo de Gran Canaria ha declarado la alerta por riesgo de incendios forestales Gran Canaria, a partir de las 09.00 horas de hoy, martes, 27 de junio, debido a que las previsiones de altas temperaturas. El ámbito territorial afectado es el ubicado por encima de la cota 200, en la zona norte, y de la cota 400, en las zonas este, sur y oeste.

La Dirección del Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Gran Canaria-INFOGRAN ha adoptado esta decisión con base en las predicciones de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y en aplicación de la situación de alerta por riesgo de incendios forestales (INFOCA), declarado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

En este escenario, la Corporación insular recomienda a la ciudadanía que extreme las precauciones y acate las medidas de prevención establecidas para estas situaciones. Así, queda prohibido encender fuegos en todo tipo de espacios abiertos, así como en los lugares habilitados para ello en las áreas recreativas, las zonas de acampada, los albergues y los espacios de descanso de la red de carreteras, en donde tampoco se podrá usar cualquier tipo de sistema portátil.

Del mismo modo, se prohíbe el acceso rodado por la GC 216, la carretera de acceso a Tamadaba, excepto a los vehículos de las y los vecinos de la zona y de los servicios públicos, y el uso de la zona de acampada de Llanos de la Mimbre y del área recreativa de Tamadaba.

Igualmente, se suspenden de forma temporal todas las autorizaciones concedidas para la quema de rastrojos, pastos permanentes, y de restos de poda y selvícolas, en tanto se mantenga el riesgo de incendios.

Se restringe también el uso de maquinaria y de equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. Y, de la misma manera, no está permitida la introducción y el uso de material pirotécnico ni la actividad de carboneo y el empleo de fuego en la apicultura.

Queda prohibido el acceso y el tránsito por los senderos y las pistas forestales, salvo a las y los residentes y a los servicios públicos. Y, finalmente, no se permite arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.