Patrimonio Cultural abre expediente sancionador a Costa Canaria Veneguera S.A
El Gobierno determina que lo daños causados al yacimiento arqueológico ‘Cañada de la Mar’, con categoría BIC, son irreversibles y muy graves
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias ha iniciado un expediente sancionador a la empresa Costa Veneguera S.A, tras la visita de inspección realizada junto al Cabildo de Gran Canaria, el pasado 11 de abril, al yacimiento arqueológico de la ‘Cañada del Mar’, un enclave que cuenta con la categoría BIC.
En esta visita de inspección, se verifica que las obras de desmonte y ataluzado de la ladera realizadas por la promotora han provocado daños irreversibles muy graves, al destruir casi en su totalidad cuatro estructuras de piedra seca, a la que se asocian, además, depósitos y materiales arqueológicos como fragmentos de recipientes cerámicos, industria lítica, moluscos marinos o fragmentos de óseos de fauna terrestre presentes en superficie y que, podrían perderse de forma definitiva.
Por otro lado, en el yacimiento arqueológico Playa de Veneguera-Fortaleza, se ha comprobado que las obras han afectado a la delimitación del bien inventariado, transformado parte del espacio, que ha sido aplanado por las máquinas que trabajaban en la zona. En este caso, la responsabilidad sancionadora corresponde a la corporación insular.
Hay que señalar que el área afectada se encuentra dentro de la Zona Arqueológica Cañada de la Mar, declarada Bien de Interés Cultural (BOC núm. 149, de 01/08/2005), y por lo tanto debía contar con autorización del Cabildo Insular de Gran Canaria a tenor del art.73.1 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, que dispone que: “En los bienes inmuebles declarados de interés cultural o con procedimiento incoado al efecto será necesaria la autorización del respectivo cabildo insular, previo dictamen favorable de la comisión insular, para la realización de cualquier intervención, interior o exterior, o el cambio de uso.”
En este caso es de aplicación, asimismo, el art.139.a) de la Ley 11/2019, que determina como infracción grave en materia de patrimonio cultural de Canarias: “realizar sin la preceptiva autorización o licencia o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento cualquier intervención o cambio de uso sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, si ello comporta daños graves.”
En consecuencia, tanto las valoraciones realizadas por la Inspección del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y por la Alta Inspección de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ratifican que esta actuación es constitutiva de infracción muy grave. En este sentido, el apartado 1 del artículo 142 de la ley 11/2019 estipula como sanción para las infracciones muy graves una multa que puede oscilar entre los ciento cincuenta mil un euros y los seiscientos mil euros. La empresa promotora cuenta con un plazo de quince días para presentar sus alegaciones