02/05/2022
Considera que, pese a la demora, no hubo dejadez, pasividad ni abandono por parte de la Administración
En cambio, sí reprocha a Función Pública que no contestara la reclamación previa que hizo el opositor, a quien por ello libera del pago de las costas
Julio Pérez cree que, en cualquier caso, hay que reducir la duración de los procesos selectivos, que en la actualidad duran meses o años, por cómo está regulada su tramitación. A su juicio, hay margen para acortar los plazos
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto por un opositor que reclamaba una indemnización a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias por la demora excesiva en la toma de posesión de la plaza del cuerpo administrativo, tras haber superado las pruebas selectivas.
Según recoge la sentencia, datada el pasado 18 de abril, se desestima el recurso “por no concurrir la existencia de dilaciones indebidas o demoras injustificadas en el proceso selectivo”, pues, aunque reconoce que el procedimiento se prolongó más allá de lo establecido por ley, quince meses, no fue por inactividad administrativa ni por dejadez, pasividad o abandono por parte de la Administración.
A juicio del magistrado que firma la sentencia, que puede ser recurrida, Función Pública aprobó dos resoluciones con el objetivo de ampliar el plazo, en 7 meses y 15 días, en un caso, y en tres meses más, el otro, y el recurrente no impugnó ninguna de ellas, ni tampoco una tercera que declaró inhábil el mes de agosto.
Además, considera que la Administración ha dejado constancia expresa de cuáles son las razones en las que se ha amparado y de haber actuado siempre de forma coherente con ellas, y, sin embargo, el recurrente en ningún momento puso objeción a la mismas, a pesar de ser públicas y perfectamente conocidas por una persona que trabaja en la Administración.
Teniendo en cuenta estas premisas, que se pudo reaccionar contra la ampliación de los plazos y la declaración de inhabilidad de agosto, y no se hizo, el magistrado entiende que no ha lugar ahora a reclamar una responsabilidad patrimonial para resarcir los daños que se hayan podido ocasionar.
“La responsabilidad patrimonial -recoge la sentencia- no puede utilizarse como un medio para evitar la aplicación de resoluciones consentidas por los interesados ni como una vía alternativa a la interposición de los recursos correspondientes para someter a examen la legalidad de dichas resoluciones”.
Tampoco el demandante reaccionó frente al acto de nombramiento y toma de posesión ni instó el reconocimiento de sus efectos retroactivos impugnándolos en tiempo y forma para corregir los efectos de la demora.
No obstante, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife sí reprocha a la Administración su actuación por no haber respondido expresamente a la reclamación previa efectuada por el opositor, y, como correctivo a esa mala práctica, le libera del pago de las costas.
El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, ha considerado que, “en cualquier caso, hay que reducir la duración de los procesos selectivos, que en la actualidad duran meses o años, por cómo está regulada su tramitación”.
En su opinión, “hay espacio para una regulación que respete las garantías y la pureza de los exámenes y evaluación, pero que, a su vez, abrevie trámites y acorte plazos”.