24/12/2021
El certificado COVID será obligatorio para acceder a establecimientos y
actividades de las islas en nivel 3 y 4
Esta medida, ratificada hoy por el TSJC, entrará en vigor mañana, tras su
publicación en el BOC esta misma tarde, y tendrá una vigencia inicial de
un mes. Será sometida a seguimiento y evaluación y podrá ser prorrogable.
Se solicitará el certificado covid obligatorio para acceder a centros
sanitarios y sociosanitarios, a los gimnasios y a los establecimientos de
hostelerÃa y restauración, ocio nocturno y actividades recreativas con
aforos superior a 30 personas, entre otros. Afecta tanto a los espacios
abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos,
instalaciones o actividades señaladas
La ConsejerÃa de Sanidad del Gobierno de Canarias valora positivamente la
decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de ratificar
la implantación del certificado COVID en Canarias, bajo la modalidad de uso
obligatorio, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de
aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.
Esta medida está previsto que entre en vigor mañana, tras su publicación en
un BOCextraordinario hoy, y tendrá una vigencia inicial de un mes, periodo
durante el que será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la
posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación
epidemiológica.
La entrada en vigor del certificado obligatorio para los establecimientos y
actividades sujetos a lÃmites horarios y de aforos en las islas en niveles 3
y 4 no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel
inferior como venÃa sucediendo cuando el uso del certificado covid se
mantenÃa como voluntario.
El objetivo es establecer medidas excepcionales de control de la situación
sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos,
instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la
COVID-19, para frenar su propagación.
Requisitos sanitarios de acceso
El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público
fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección
activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa
acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de
una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en
laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no
siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la
acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de
haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en
la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14
dÃas posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta
vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la
enfermedad entre los 11 y los 180 dÃas previos, mediante la exhibición de un
certificado oficial.
La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los
certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las
personas designadas para el control de accesos por parte de la persona
titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes
realizarán su comprobación.
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una
zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter
necesario de esta documentación para el acceso al mismo, asà como sobre la
no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
Establecimientos, instalaciones o actividades de uso público para cuyo
acceso se requerirá la acreditación
La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible
para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o
actividades de uso público, de titularidad pública o privada:
-Establecimientos de hostelerÃa y restauración abiertos a la pública
concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga
un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los
comedores (no cafeterÃas) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto
del alumnado y profesorado
-Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de
otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas,
asà como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté
permitido el consumo de comida.
-Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar,
cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo
superior a 30 personas, asà como en aquellos otros en los que, con
independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
-Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de
música con asistencia de más de 500 personas, asà como en aquellos otros en
los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida
o bebida.
-Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, asà como en
aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el
consumo de comida o bebida.
-Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, asà como en
aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el
consumo de comida o bebida.
-Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya
resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a
50 personas, asà como en aquellas otras en las que, con independencia de su
aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
-Gimnasios y equipamientos similares.
-Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes
ingresados, asà como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas
diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores,
discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de
cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del
centro o establecimiento.
-Establecimientos sociosanitarios residenciales o de dÃa, para las visitas y
personas ajenas a la institución.
-Exigible en espacios abiertos y cerrados
La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso
tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los
establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.
Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor
riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de
ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas
vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o
sociosanitarios.
Certificado Covid Voluntario para las islas en niveles 1 y 2
La ConsejerÃa de Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se
encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad, ratificada
también por el TSJC, que establece el uso del certificado covid con carácter
voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a lÃmites de aforos
y horarios. La implantación del certificado en los establecimientos les
permiteaplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en
cuestión.
App Lector COVID SCS
La ConsejerÃa de Sanidad puso a principios de diciembre a disposición de la
ciudadanÃa la app Lector COVID SCS que se podrá descargar desde las tiendas
Apple Store, Google Play y Huawei App Gallery, con la finalidad de facilitar
el uso del certificado covid en todos los establecimientos y actividades que
lo deseen.