🍽💉Canarias limita a 10 el máximo para el 24 y 25 en niveles 2 y 3 🔴 Insistirá en el CERTIFICADO COVID obligatorio al TSJC

20/12/2021

La medida acota los topes establecidos para las reuniones privadas en estos señalados días, manteniéndose las restricciones de los niveles en los ámbitos de restauración y de ocio

El Gobierno trasladará a partir de mañana la solicitud al TSJC para que sea obligatoria la presentación del certificado Covid en islas en los niveles 3 y 4 en un total de diez actividades y establecimientos

El viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, Antonio Olivera, anunció esta tarde, tras el Consejo de Gobierno extraordinario, que el Ejecutivo autonómico acota a diez personas no convivientes como máximo las que pueden asistir a reuniones en el ámbito familiar durante los próximos 24 y 25 de diciembre en las islas en los niveles 2 y 3 y con recomendación de pauta completa de vacunación.

En la sede de Presidencia de Santa Cruz de Tenerife, Olivera dejó claro que esta medida sólo es aplicable en el ámbito privado, no en la restauración o los espacios de ocio, donde se es más restrictivo. Se trata de acotaciones similares a las adoptadas en la Navidad de 2020, flexibilizando los límites en los días clave de las fiestas, pero con la máxima prevención dada la preocupante evolución de la pandemia en las últimas jornadas en el Archipiélago.

De esta manera y como ocurre en otras comunidades y países, Canarias apuesta por flexibilizar las medidas ante fechas tan señaladas, pero, a la vez, lo hace con prudencia, ya que en otras comunidades se permiten más comensales. De hecho, el viceconsejero insistió en que se ha preferido limitarse sólo a las fechas más entrañables de esta semana para analizar la evolución y tomar las decisiones oportunas en función de los datos para Fin de Año y otras jornadas clave de la Navidad.

Al limitarse sólo al ámbito familiar, en los restaurantes y otros negocios el máximo de personas en el nivel 3 sigue siendo de 6 en una mesa, aunque se puede subir a 8 (lo permitido en el nivel 2) si se porta el certificado Covid.

El Gobierno recomienda que, con independencia del número de personas que se reúnan, se sigan cumpliendo al máximo las normas de precaución y prevención, como el uso de mascarilla, la distancia social, el certificado de vacunación o realizarse pruebas diagnósticas “que den más tranquilidad. Todos los elementos de prevención son recomendables en busca de la máxima seguridad sanitaria”, afirmó Olivera.

El Gobierno también analizó hoy la petición elaborada por el área regional de Sanidad para solicitar, a partir de mañana, al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que se haga obligatorio el uso del certificado Covid para acceder a determinados establecimientos, espacios o actividades públicas en islas en niveles 3 y 4.

Casos en los que el certificado será obligatorio de ser avalado por el TSJC

El documento que Sanidad presentará a partir de mañana al TSJC para su ratificación establece que la necesidad de presentar el certificado Covid se aplique a las personas mayores de 12 años y tres meses, es decir, a las que ya han tenido tiempo para contar con la pauta completa de vacunación. Además, podrán acceder si portan una prueba negativa (PCR o antígenos) validada por Sanidad en un plazo máximo de 48 horas previas o tras haber pasado la enfermedad en los últimos 11 días y seis meses.

Esto se pedirá en locales de restauración u hostelería abiertos al público con un aforo de, al menos, 30 personas o superior. Asimismo, en actividades o establecimientos de ocio nocturno con aforos superiores a las 30 personas o en aquellos en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada respecto del alumnado y profesorado.

El certificado o las pruebas negativas también se exigirán en las actividades recreativas y de azar cuya licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en los que se permita el consumo de comida o bebida más allá del número de personas permitido. También en aquellos eventos y concentraciones con asistencia de más de 500 personas y los que permitan comida o bebida, actividades deportivas con asistencia de más de 500 personas o aquellas en las que, sin llegar a ese aforo, se pueda comer o beber.

La exigencia se aplicará, a su vez, en los espectáculos públicos con más de 500 personas o en las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares con un aforo de, al menos, 50 personas o sin atender al aforo si se puede comer o beber.

Asimismo, y de conseguir el aval del TSJC, será obligatorio en gimnasios y equipamientos similares, en centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados o cuando se acompaña a enfermos a consultas, pruebas diagnósticas, curas o tratamientos, salvo que sean menores, personas con discapacidad o en condiciones en las que quepa la excepción a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento. Esto se aplicará también en los establecimientos residenciales, sociosanitarios o centros de día.

El Gobierno de Canarias queda a la espera de las posibles decisiones que puedan pactar el Ejecutivo central con las comunidades autónomas este miércoles para ampliar este conjunto de medidas.