La futura norma es coherente con el cambio social hacia la sensibilización en el trato con los animales.
El Consejo de Gobierno acordó hoy, a instancias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, tramitar el anteproyecto de la Ley de protección y tenencia de animales de compañía de Canarias, una iniciativa que busca regular en un solo texto normativo los principales aspectos relacionados con la posesión de los animales. El texto sustituirá a la actual Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales para cubrir asuntos específicos como su tenencia, por lo que este cuerpo regulatorio estará entre los pioneros en el ámbito español en esta materia.
El acuerdo de hoy da luz verde a la tramitación del anteproyecto, por lo que se abre ahora una fase de solicitud simultánea de diversos informes internos, de instituciones, de otras administraciones, de entidades y órganos, además de iniciarse la fase información pública y audiencia, tras lo cual Hacienda deberá pronunciarse sobre esta iniciativa. A continuación, el Gobierno de Canarias solicitará el informe preceptivo al Consejo Consultivo, después de lo que el borrador volverá al Ejecutivo para que, una vez revisadas las observaciones (si las hay), lo apruebe entonces ya como proyecto de ley y lo remita al Parlamento de Canarias, previsiblemente el próximo trimestre, para su aprobación definitiva como ley tras el trámite parlamentario.
El consejero José Miguel Barragán remarcó que el anteproyecto reconoce que la sociedad canaria ha experimentado un gran avance en la sensibilización en el trato con los animales en tanto seres vivos que comparten con el ser humano su hábitat, por lo que los poderes públicos de Canarias trasladan ahora esta cuestión al ámbito normativo.
Aspectos a destacar
Entre los aspectos a destacar, el artículo 7 de esta propuesta de ley incorpora la tendencia al sacrificio cero de animales, lo que va de la mano con impulsar la responsabilidad social en esta materia. Además, el artículo 15 impone la identificación preferente de los animales con un sistema moderno y seguro: el microchip.
Por otra parte, los artículos 20 y 28 abordan la fijación de un cupo máximo de animales de compañía que se puede tener, algo que no se había regulado antes, pero necesario para poner límites a favor de su propio bienestar y el de los vecinos (se hará más adelante a través del desarrollo reglamentario).
Asimismo, el artículo 55.2 establece el carácter finalista de las multas, que no irán a una caja única, sino que servirán para financiar actuaciones de bienestar animal, y el artículo 55.3 establece que se podrá imponer también, como principales o accesorias a las multas, la inhabilitación temporal o definitiva para la posesión o tenencia de animales en los supuestos de infracciones graves y muy graves.
Como se recordará, el pasado mes de marzo la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad impulsó esta revisión normativa consciente de la preocupación que genera este asunto en la ciudadanía. El consejero se comprometió entonces a poner en marcha un proceso de consultas en el que podrían participar organizaciones y colectivos implicados en la materia con la intención de oír distintas opiniones a fin de elaborar una propuesta inicial que sirva para ser debatida más tarde sobre la base de un texto articulado.
En consecuencia, ese mismo mes se puso en marcha el trámite de consulta pública previa con una duración del doble del tiempo mínimo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que estuvo vigente un mes completo, desde el 1 de abril al 1 de mayo a través de la web para la participación ciudadana en la elaboración normativa del Gobierno de Canarias (http://www.canariasparticipa.com).
Además, el viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Antonio Llorens, se reunió con sociedades de bienestar animal, la Federación Regional de Cazadores, Federación Gallística Canaria, ambos colegios profesiones provinciales de veterinarios y de biólogos, así como el Sindicato de agentes forestales de Gran Canaria UGT-Amapal.
De forma paralela, la Consejería de Presidencia, Justica e Igualdad convocó un grupo interdepartamental en el que, además de este departamento, también participaron Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y Sanidad para poner en marcha un trabajo coordinado entre todas las áreas del propio Ejecutivo que tienen competencias relacionadas con este asunto.
En mayo, finalizó el trámite de consulta pública con más de 300 aportaciones, lo que la convirtió en la de mayor participación ciudadana hasta ese momento desarrollada en las Islas. Las aportaciones fueron valoradas por el equipo técnico para la redacción del anteproyecto de ley.
En junio comenzó la tramitación con la elaboración del borrador preliminar del anteproyecto de ley. A partir de ahora, se inicia la fase de informes y trámites preceptivos, de manera que durante el primer trimestre del año tenga lugar su aprobación definitiva por el Gobierno para comenzar a continuación la tramitación parlamentaria.
Otros aspectos del texto
Como ya se explicó, la futura ley no solo regulará la protección de los animales, sino también su comportamiento con respecto al ser humano a fin de evitar daños para las personas, al medioambiente, a la sanidad e higiene o al patrimonio colectivo, para lo que arbitra normas de dos tipos.
Por un lado, están las prohibiciones, deberes y obligaciones de las personas propietarias o poseedoras de animales y de los centros de acogida como garantía de su protección, contemplando, incluso, como principio o tendencia, que se evitará el sacrificio hasta donde es posible (sacrificio cero) para proteger su vida, y prohibiendo los malos tratos de cualquier tipo que menoscaben su integridad.
El otro grupo de normas va dirigido a la protección de personas y bienes jurídicos y materiales como prevención de agresiones que puedan causar los animales.
Contiene un conjunto de previsiones que tienen su origen en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987; en el Convenio europeo sobre Protección de Animales de Compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987; así como en los Reglamentos y Directivas Comunitarias, además de la normativa nacional y la propia Constitución Española. Dichas previsiones responden a la idea más evolucionada de la protección de los animales, entre cuyas medidas cabe destacar la prohibición de las peleas de animales de cualquier raza o especie.
Asimismo, contempla la prohibición de venta o cesión por cualquier título jurídico a menores o personas cuya capacidad esté modificada judicialmente sin la previa y expresa autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o curatela, que se responsabilizarán por ellos, la tendencia al ya enunciado principio de sacrificio cero, la prohibición de autorización de emplazamiento de espectáculos circenses que empleen o anuncien el empleo de animales en sus números o actuaciones, y la aplicación de la ley a los animales empleados para la caza a los que su protección se extiende.
En este sentido, se modifica la Ley de Caza de Canarias para exigir que en las licencias deban constar los requisitos de identificación y tratamientos obligatorios que, con carácter general, se exigen para los animales de compañía a cuyo grupo pertenecen.
Además, contempla la exigencia de identificación de los animales de compañía exclusivamente por medio de microchips u otros sistemas, prohibiendo hacerlo por tatuajes o marcas, establece la obligación de pasar inspecciones periódicas veterinarias, exige la esterilización de los animales abandonados que se adopten o accedan a centros públicos o privados de acogida y deja al desarrollo reglamentario la fijación del cupo de animales que pueden habitar en domicilios, moradas particulares y centros de cualquier tipo.
Otro aspecto importante de este anteproyecto es el carácter finalista que da a las multas impuestas por infracciones a la futura ley de forma que se destinen a los presupuestos de las administraciones públicas con competencia en esta materia para el cumplimiento de sus funciones, especialmente las de albergue de animales. Además, establece sanciones alternativas o complementarias a las multas, inclusive la inhabilitación de la persona infractora para la tenencia de animales.
En su conjunto, el borrador de la norma contiene 66 artículos agrupados en nueve capítulos más siete disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y dos finales.