08 de julio de 2015.- El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en Lanzarote, ha procedido a la denuncia administrativa de una entidad empresarial por el vertido incontrolado de aproximadamente 100 litros de agua mezclada con aceite vegetal y desengrasante, en el litoral de la isla conejera durante el pasado día 5 del presente mes.
Denuncia ciudadana
La actuación de la Guardia Civil comenzó por un aviso de un ciudadano que se hallaba en el litoral de Las Caletas, en el término municipal de Teguise, el cual informó sobre una mancha de lo que parecía ser algún tipo de elemento químico, en el litoral costero de la referida zona.
Investigaciones y denuncia
Inmediatamente los componentes del SEPRONA acudieron a la zona, localizando el citado vertido, y apreciando como el mismo tenía su origen en la sede de una factoría cercana.
Ante la comisión de una infracción a la Ley 1/1999, sobre Residuos en Canarias, los agentes del SEPRONA se pusieron en contacto con los responsables de la citada empresa, comunicándoles la correspondiente denuncia por una infracción al artículo 12.1 de la mencionada ley, por la prohibición y prevención de deposito incontrolado y que será remitida, para su posterior tramitación a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias para su sanción.
Obligaciones de los productores y poseedores de residuos
En base a la citada legislación, y más concretamente lo especificado en el artículo 18 de la referida ley y referente a la minimización de residuos y de su peligrosidad, las personas o entidades que produzcan residuos están obligados a aplicar la tecnología necesaria para favorecer la prevención en la generación de residuos y facilitar tanto su reutilización como su eliminación de la forma menos perjudicial posible, para la salud humana y el medio ambiente.
Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de sanciones que pueden conllevar multas que oscilan desde los 3.000 a los 300.000 euros dependiendo de la gravedad del daño. El criterio de graduación de la sanción se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los daños y perjuicios causados, su transcendencia por lo que respecta a la salud de las personas, su grado de malicia, su reiteración y la posibilidad de reparación de la realidad física alterada.