Detenido con pornografía infantil en Lanzarote.

La Guardia Civil detiene a una persona por la tenencia de material pornográfico infantil

El detenido, de nacionalidad española y residente en la isla de Lanzarote, poseía en su ordenador más de 700 archivos con el citado contenido sexual

La operación fue iniciado a raíz de una denuncia en la provincia de Jaén

29 de Abril de 2015.- El Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Costa Teguise, en Lanzarote, ha procedido, el pasado día 21 del presente mes, a la detención de una persona de iniciales M.D.J., de nacionalidad española, 57 años de edad y con antecedentes policiales, como presunto autor de un delito de corrupción de menores, al poseer numerosos archivos multimedia  con contenido sexual donde aparecen menores de edad.


Inicio de la investigación
A raíz de una denuncia de un ciudadano presentada en una unidad de la Guardia Civil en la provincia jienense, donde se comunicaba la presencia, en un conocido programa informático de intercambio y descarga de archivos, de un video con pornografía infantil, la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la citada región inició la consecuente indagación para identificar a los usuarios de dicho archivo.

Identificación y detención de M.D.J.
Como resultado de las primeras pesquisas realizadas por la Guardia Civil desde Jaén, se obtuvieron una serie de indicios sobre una persona, residente en la isla de Lanzarote, que había descargado y compartido el archivo en cuestión.

Puestos los hechos en conocimiento del Equipo Territorial de Policía Judicial de Costa Teguise, éste procedió a la entrada y registro, previo auto judicial, del domicilio de M.D.J., en Arrecife, hallando un ordenador con más de 700 archivos con el citado contenido sexual, procediéndose inmediatamente a la detención de la mencionada persona por un presunto delito de corrupción de menores.

Además, durante ese registro, la Guardia Civil pudo apercibirse de una cuestión, y es que el ordenador referido no estaba solamente descargando archivos del mencionado contenido sexual en el momento del registro, sino que además los estaba compartiendo.

Tenencia de pornografía infantil
En base a los artículos 189.1 y .2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la distribución y la posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hubiesen empleado a menores de edad, será castigado con penas de prisión, que pueden ir desde un año a cinco –artículo 189.1- , o desde tres meses a un año de prisión y multa de seis meses a dos años –artículo 189.2-.


El detenido, junto con el material informático intervenido, ha quedado a disposición del correspondiente Juzgado, en funciones de guardia, de la localidad de Arrecife.