Fred Olsen podría tener "competencia" en el Puerto de Agaete.

Puertos Canarios desestima el recurso de Fred Olsen contra el nuevo concurso del Puerto de Agaete

25-11-2014 ... 12:33  -  Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
El Consejo de Administración del Ente aprobó también las previsiones presupuestarias para el ejercicio de 2015, entre las que destacan las inversiones en Agaete y Playa Blanca

El Consejo de Administración del Ente Público Puertos Canarios, del que forman parte el Gobierno autonómico, cabildos insulares, ayuntamientos y organizaciones patronales de ámbito portuario del Archipiélago, acordó hoy desestimar el recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa Fred Olsen contra los anuncios y resoluciones del Director Gerente encaminadas a licitar la gestión indirecta del servicio portuario de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros en el Puerto de las Nieves, en la localidad grancanaria de Agaete.

La empresa naviera se opone a esta actuación, basada en la licitación simultánea de dos lotes horarios, con la prohibición de que una sola compañía pueda resultar adjudicataria de ambos, si existe otra empresa interesada en prestar el servicio. Se trata de un concurso público encaminado a fomentar la competitividad en el puerto del noroeste grancanario, la libre concurrencia y lograr una previsible reducción de precios, por mor de la competencia, que redunde en el interés general.

Sin embargo, la naviera Fred Olsen, que hasta ahora ha operado en solitario y sin mediar concurso público de adjudicación en el Puerto de Las Nieves, entiende en su recurso que con la decisión adoptada se vulneran sus derechos, por lo que presentó el citado recurso y solicitó la suspensión cautelar del procedimiento, mientras éste se resolvía, basándose en que los procedimientos para la adopción de acuerdos no habían sido ajustados a derecho durante la tramitación del expediente.

Finalmente, la decisión adoptada por el Consejo de Administración, es la de considerar que se han cumplido en su integridad los artículos 45 y 47 del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado por decreto 52/2005, de 12 de abril, así como que es de aplicación lo previsto en el artículo 26.2k del Reglamento, que establece la competencia del Consejo de Administración para acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad.

Por lo tanto, el Consejo entiende que no hubo errores de procedimiento administrativo en un concurso que se inició con la aprobación el pasado 25 de julio de 2014 por parte del propio Consejo de Administración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas Particulares que habrían de regir el mismo. Continuó la tramitación con la resolución de 2 de octubre del Director Gerente, por el que se publicó el anuncio de convocatoria pública para la licitación del servicio de gestión indirecta en el Puerto de Las Nieves, mediante procedimiento abierto.

Una vez desestimado el recurso, la tramitación del expediente continúa el procedimiento habitual, por lo que las empresas interesadas en prestar el servicio siguen teniendo de plazo hasta este viernes, a las 15:00 horas, para presentar la documentación exigida en los Pliegos, en cualquiera de las sedes de Puertos Canarios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Presupuestos

El consejo de Administración de Puertos Canarios también analizó hoy los presupuestos iniciales previstos para el próximo ejercicio 2015, que estarán marcados por un significativo incremento de la capacidad inversora del Ente, tanto por la generación de recursos propios, a través de una política de gestión eficiente y de una mejor recaudación de tasas y cánones, como por la captación de fuentes de financiación externas a Puertos Canarios, como las transferencias de la Comunidad Autónoma o los Fondos FEDER destinados a infraestructura portuaria.

Así, el Ente prevé invertir 2,2 millones de euros en diversas obras de rehabilitación, mejora y mantenimiento de las casi 50 infraestructuras que se encuentran bajo su gestión en toda Canarias, a lo que se suman las cantidades que se invertirán en la ampliación de puertos ya existentes. De hecho, el Ente gestionará más de 4,8 millones de euros procedentes de la Comunidad Autónoma, para concluir la ampliación del puerto palmero de Tazacorte y, como novedad, aportará más de 2,2 millones de fondos propios para cofinanciar el inicio de las obras de ampliación de Las Nieves, en Gran Canaria, y Playa Blanca, en Lanzarote.

El total a invertir, con la aportación del Ente y de fondos FEDER supera los 8 millones de euros en el primero y los 7 millones de euros en el caso de la segunda infraestructura citada.

A continuación se detallan los artículos del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, citados en el acuerdo de Puertos Canarios desestimatorio del recurso especial interpuesto por la empresa Fred Olsen:


Artículo 45. Procedimiento de otorgamiento de las concesiones.
1. El procedimiento para su otorgamiento deberá ajustarse a los siguientes principios y trámites:
A) El procedimiento se iniciará a instancia de persona interesada, o de oficio, mediante la convocatoria de concurso público, conforme a la legislación general que resulte aplicable a las concesiones.
B) En todo caso, existirá publicidad e información pública por plazo mínimo de quince días antes de su resolución.
C) En el supuesto de que se inicie a solicitud de persona interesada y existan varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de proyectos en competencia, debiéndose aprobar previamente por la entidad Puertos Canarios los criterios y baremo que habrán de regir la adjudicación. A estos efectos se entiende por proyectos en competencia aquellos que, presentados por cualquier persona física o jurídica, versen sobre un mismo objeto, con las mismas o distintas soluciones, y concurran entre sí en igualdad de condiciones para su adjudicación.
D) El plazo máximo para resolver el expediente será de seis meses.
E) A los peticionarios se les exigirá una fianza con carácter provisional, no inferior al 2% del presupuesto de las obras e instalaciones.
F) El título administrativo habrá de fijar las condiciones de la autorización o de la concesión, que, como mínimo, son las siguientes:
a) El objeto y la extensión de la utilización o de la ocupación.
b) Las obras o las instalaciones que, si procede, debe hacer el adjudicatario, con referencia al proyecto constructivo, y también los plazos de inicio y de finalización.
c) El plazo del otorgamiento.
d) Las fianzas que debe constituir el adjudicatario.
e) Los cánones de ocupación y, si procede, de actividad, y las tasas a satisfacer por el adjudicatario.
f) El régimen de utilización de los espacios portuarios, con la obligación del adjudicatario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso público del dominio.
g) Las tarifas o los precios máximos a percibir del público, si procede, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.
h) Las facultades de policía que se delegan al adjudicatario.
i) La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias.
j) La adopción de medidas específicas, según los casos, para no perjudicar el medio ambiente, y las medidas indispensables que garanticen la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.
k) La obligación del adjudicatario, si procede, de constituir un depósito suficiente para los gastos de reparación o de levantamiento y retirada, parcial o total de las obras y de las instalaciones fijas o desmontables a su cargo, en el momento de la extinción
del título correspondiente, salvo una decisión contraria del órgano competente de la Administración portuaria.
l) Las causas generales y específicas de resolución, si se prevén, y los efectos que producen.
m) Las prescripciones técnicas del proyecto, si procede.
G) El concesionario habrá de prestar fianza definitiva, por un importe no inferior al 5% del presupuesto aprobado, la cual será devuelta: en caso de ejecución de obras, al año de aprobación del reconocimiento de las obras; y en otro caso, al vencimiento de la concesión, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario (artículo 43.3 LPC).
2. Antes del otorgamiento de las concesiones administrativas correspondientes se pedirá informe preceptivo al municipio afectado, a emitir en el plazo de un mes (artículo 46.4 LPC).

Artículo 46. Iniciación del procedimiento.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado A) del artículo anterior, el procedimiento de otorgamiento de una concesión de dominio público portuario se iniciará a solicitud del interesado, o de oficio mediante la convocatoria del oportuno concurso por la entidad Puertos Canarios.
2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, éste deberá formular una solicitud a la entidad Puertos Canarios a la que se acompañará los siguientes documentos:
a) Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, así como la representación con que éste actúa.
b) Estudio técnico y económico de las obras e instalaciones previstas.
c) Compromiso de constituir la fianza o garantía provisional.

Artículo 26. Del Consejo de Administración.
2. Corresponde al Consejo de Administración:
k) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.